ASUNTO: UP11-J-2011-000229


SOLICITANTES: Abg. MARIA JOSÉ PERÉZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos MARCOS ANTONIO ESCOBAR BARBOZA Y DAIRELIS NOHELYS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.696.861 Y 19.953.756, respectivamente residenciados el primero en Chariado, parroquia Albarico, casa s/n, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en Marín, Montes de Oro, calle 5, sector 1, municipio san Felipe del estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO ESCOBAR BARBOZA Y DAIRELIS NOHELYS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.696.861 Y 19.953.756, respectivamente residenciados el primero el primero en Chariado, parroquia Albarico, casa s/n, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en Marín, Montes de Oro, calle 5, sector 1, municipio san Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, ante el despacho de la Abg. MARIA JOSÉ PERÉZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 21 de febrero de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros a nombre de los niños de autos que la madre se compromete abrir y proporcionarle el numero al progenitor para que cumpla con la obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como consulta medicas, medicamentos, ropa, calzados, recreación, útiles, entre otros serán compartidos por mitad entre ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos estos serán asumidos por ambos progenitores por mitad, previa presentación de factura. El acuerdo surtirá efecto a partir del 21/02/11. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) día del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:37 p.m
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas












Asunto: UP11-J-2011-000229