ASUNTO: UP11-J-2011-000230
SOLICITANTES: Abg. MARIA JOSÉ PERÉZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos MARCOS ANTONIO ESCOBAR BARBOZA Y DAIRELIS NOHELYS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.696.861 Y 19.953.756, respectivamente residenciados el primero en el Chariado, parroquia Albarico, casa s/n, Municipio san Felipe del estado Yaracuy la segunda en Marín, Monte de Oro, calle 5, sector 1, Municipio san Felipe del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO ESCOBAR BARBOZA Y DAIRELIS NOHELYS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.696.861 Y 19.953.756, respectivamente residenciados el primero en el Chariado, parroquia Albarico, casa s/n, Municipio san Felipe del estado Yaracuy la segunda en Marín, Monte de Oro, calle 5, sector 1, Municipio san Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, ante el despacho de la Abg. MARIA JOSÉ PERÉZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 21 de febrero de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana, quien deberá buscar a sus hijos en la residencia de la progenitora los días sábados a las 04:00 p.m. y los regresara al mismo lugar el domingo a las a las 04.00 p.m. SEGUNDO: Los días feriados, puentes, cumpleaños, entre otros los padres previo acuerdo establecerán con quien compartirá los niños de autos. TERCERO: Las fechas decembrina serán compartidas por ambos progenitores, el día 24 de este año los niños compartirán con la madre y el 31 con el padre, alternando en los años siguientes. CUARTO: los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños de autos, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, igualmente dicho régimen no puede afectar las horas de descanso y educación de los niños. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al día tres (03) del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:35 p.m.
La Secretaria,
Abg Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2011-000230
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