Asunto: UP11-J-2011-000178

SOLICITANTE: Ciudadana YOLAYMET CAROLINA LINAREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.602.365, domiciliada en la calle 18 entre carreras 13 y 14, sector centro Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.

BENEFICARIA: VICTORIA CAROLINA FLORES LINAREZ, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la abg. Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 15 de febrero de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana YOLAYMET CAROLINA LINAREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.602.365, domiciliada en la calle 18 entre carreras 13 y 14, sector centro Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la abg. Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.

En fecha 18 de febrero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YOLAYMET CAROLINA LINAREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.602.365, domiciliada en la calle 18 entre carreras 13 y 14, sector centro Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la abg. Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, ante el Instituto Postal Telegráfico, por cuanto su padre, el De Cujus JONATHAN ISMAEL FLORES GALINDEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº 10.809.898, trabajaba como Repartidor en el mencionado instituto por lo que podrá proceder a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía el, De Cujus, fallecido en fecha 07 de diciembre de 2010, asimismo, se le autorice para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones publicas y privadas, nacionales o regionales, que corresponda, para cobrar lo que le corresponda en prestaciones sociales, la pensión de sobreviviente, pólizas de seguro de vidas, pensión por seguro social, caja de ahorro, cantidades liquidas de dinero en cuentas bancarias y cualquier otro beneficio que desconozca y redunde a favor de la niña de autos.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,


Abg. Reina Villegas



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:59 p.m.


La Secretaria,


Abg. Reina Villegas





Asunto: UP11-J-2011-000178