Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000242
SOLICITANTES: Abg. MARIA JOSÉ PERÉZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos ELIO DAVID LOAIZA SANCHEZ Y REINA ISAEL CABRERA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.101.027 Y 12.859.140, respectivamente residenciados el primero en la calle Nueva Segovia, sector Jaime, casa s/n, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en el barrio Santa Eduviges, calle 02, casa Nº 25, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELIO DAVID LOAIZA SANCHEZ Y REINA ISAEL CABRERA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.101.027 Y 12.859.140, respectivamente residenciados el primero en la calle Nueva Segovia, sector Jaime, casa s/n, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en el barrio Santa Eduviges, calle 02, casa Nº 25, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diecisiete (17), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, ante el despacho de la Abg. MARIA JOSÉ PERÉZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 22 de febrero de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros a nombre de los adolescentes y niño de autos que la madre se compromete abrir y proporcionarle el numero al progenitor para que cumpla con la obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como consulta medicas, medicamentos, ropa, calzados, recreación, útiles, entre otros serán compartidos por mitad entre ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos estos serán asumidos por ambos progenitores por mitad. El acuerdo surtirá efecto a partir del 22/02/11. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescentes y niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Asunto: UP11-J-2011-000242
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