ASUNTO: UP11-V-2010-000359
Vista la solicitud realizada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana YOLIMAR COROMOTO ESCOBAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.546.209, residenciada en la Morita Nueva, Sector I, vereda 6, casa (, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, mediante la cual solicita se dicte Obligación de Manutención Provisional, sobre los ingresos que perciba el obligado de manutención ciudadano JULIAN JAVIER CORDOVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.967.433 y quien puede ser localizado en la Cristalería Omar, Pérez, ubicada en la Vía Bigiria, Centro Comercial Piedra, Pintada, local 32, Valencia, estado Carabobo, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (3) años de edad, según se evidencia de la Copia simple de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 63, del año 2006, expedida por el Registro Civil, Oficina Municipal de estado Yaracuy, cursante al folio 4 del presente expediente y visto que se desprende del documento antes descrito que la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y la capacidad económica del obligado de manutención no esta probada y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en el articulo 365, 366 y 466 B de la Ley Orgánica para la Protección, en consecuencia este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para el niño JESUS JAVIER CORDOVA ESCOBAR, de tres (3) años de edad, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (BS 250,00) a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES QUINCENALES (BS 125,00) los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del obligado de manutención en la Cristalería Omar, Pérez, ubicada en la Vía Bigiria, Centro Comercial Piedra, Pintada, local 32, Valencia, estado Carabobo, por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro para que sea depositado el monto indicado, se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de Doce (12) cuotas de obligación de manutención adelantadas a los fines de garantizar las obligaciones de manutenciones futuras a razón de DOSCIENTOS CUNCUENTA BOLIVARES MENSUALES (BS 250,00) en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo Cristalería Omar, Pérez, ubicada en la Vía Bigiria, Centro Comercial Piedra, Pintada, local 32, Valencia, estado Carabobo, hasta tanto se dicta la sentencia definitiva en el presente caso.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Marzo de 2011.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 10:40 a.m.--
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
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