ASUNTO: UP11-V-2010-000608

Vista la solicitud realizada por la Abg. YASNELA MARTINEZ, Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy quien presta asistencia a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de de cuatro (4) y tres (3) años de edad respectivamente, y a petición de la ciudadana YISMEL MARGARITA FERRAS MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.309.060, residenciada en la calle 3, entre Av 3 y 4, sector Yaritagua, Municipio Pela, estado Yaracuy, mediante la cual solicita se dicte Obligación de Manutención Provisional, sobre los ingresos que perciba el obligado de manutención ciudadano FRANCISCO LORENZO FIGUEROA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.985.663, y residenciado en el Sector Carrizalito, Av. 5, entre 2 y3, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de de cuatro (4) y tres (3) años de edad respectivamente, según se evidencia de las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento signadas con los Nro 302 y 434, de los años 2006 y 2007, expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy cursante al folio 6 y 7 del presente expediente y visto que se desprende del documento antes descrito que la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y la capacidad económica del obligado de manutención no esta probada y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en el articulo 365, 366 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección, en consecuencia este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de de cuatro (4) y tres (3) años de edad respectivamente, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00) a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (BS 150,00) los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del obligado de manutención el Instituto Universitario de Tecnología del estado Yaracuy (IUTY), por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro para que sea depositado el monto indicado, se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de Doce (12) cuotas de obligación de manutención adelantadas a los fines de garantizar las obligaciones de manutenciones futuras, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00) en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la referida institución, hasta tanto se dicta la sentencia definitiva en el presente caso.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Marzo de 2011.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 11:38 a.m.-
La Secretaria

Abg. Reina Villegas




ASUNTO: UP11-V-2010-000608