Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-000106

Vista la solicitud anterior procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, mediante la cual solicita se dicte COLOCACIÓN FAMILIAR de conformidad con el articulo 466 literal ´´e´´ de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad, quien es hija de la ciudadana MAIKEL YANETH MEDINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.557.136, domiciliada en el Sector Tocoron, familia Castillo, bajando a mano derecha, casa color azul, al lado de una vivienda rosada después de del puente de los chucos, Municipio Sucre, estado Yaracuy, bajo los cuidados de su abuela ciudadana ROMELIA TERESA MERE DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.588.198, residenciada en el Barrio La Peñita, Av. 13, entre calles 5 y 6, casa S/N, cerca del Templo de la Piedra Angular, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, para que le proporcione a la niña de autos los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física, por cuanto su madre no esta apta para cuidar a su hija y visto que el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: en consecuencia de conformidad con el articulo 396 y 466 literal e de la precitada ley, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad, nacida el 29 de septiembre de 2007 según se evidencia de la Copia certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 4250 del año 2007, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, bajo los cuidados de su abuela ciudadana ROMELIA TERESA MERE DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.588.198, residenciada en el Barrio La Peñita, Av. 13, entre calles 5 y 6, casa S/N, cerca del Templo de la Piedra Angular, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, para ejerza la custodia de la misma, así mismo deberá la prenombrada ciudadana darle todas las atenciones y dedicación que esta necesita hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Marzo de 2011.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria

Abg. Reina Villegas


En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 10:50 a.m..-


La Secretaria

Abg. .Reina Villegas




ASUNTO: UP11-V-2011-000106