Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000107
Vista la solicitud anterior procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, mediante la cual solicita se dicte COLOCACIÓN FAMILIAR de conformidad con el articulo 466 literal ´´e´´ de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6), y tres (3) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos INGRID JOSEFINA CHAVEZ BARCO y GONZALO FILIMON MARTINEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.583.845 y 15.108.469 respectivamente, residenciados la primera en Sabanita calle principal, Sector Somos Todos, casa S/N, calle de tierra, Municipio Peña estado Yaracuy y el segundo en el Barrio Simón Bolívar, final de la calle 2, Casa S/N, cerca del Distribuidor, casa en construcción, Municipio Pela, estado Yaracuy, bajo los cuidados de su abuela ciudadana ESTHER YGNACIA MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.083.967, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, calle 2, casa Nro 33-16, Municipio Peña, estado Yaracuy, para que le proporcione a los niños de autos los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física, por cuanto su madre los maltrataba física, psíquica y moralmente, y el padre no ejerce la responsabilidad de crianza por cuanto labora fuera del estado, y visto que el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: en consecuencia de conformidad con el articulo 396 y 466 literal e de la precitada ley, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6), y tres (3) años de edad respectivamente, nacidos el 07 de enero de 2004 y 13 de Septiembre de 2006, según se evidencia de la Copia de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 322 y 13972 de los años 2004 y 2006, expedida por el Coordinador de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren estado Lara, bajo los cuidados de su abuela ciudadana ESTHER YGNACIA MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.083.967, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, calle 2, casa Nro 33-16, Municipio Peña, estado Yaracuy, para ejerza la custodia de los mismos, así mismo deberá la prenombrada ciudadana darle todas las atenciones y dedicación que esta necesita hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Marzo de 2011.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 11:53 a..m.-
La Secretaria
Abg. .Reina Villegas
ASUNTO: UP11-V-2011-000107
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