JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 09 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-110

PARTE DEMANDANTE: YMER ASAEL ROJAS LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.535.305, residenciado en el Caserío Cujisal, Vía los Rieles, Sector Casa de Teja, Casa sin número, pintada de color blanco, frente a la iglesia evangélica, límites entre los estados Yaracuy y Lara.

PARTE DEMANDADA: LISBEL MERCEDES JUAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.768.474, residenciada en Sector Las Adjuntas, Calle Principal, Casa Sin Número, rancho de barro, a 500 metros del Mercal, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.

NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista las presenten actuaciones, mediante la cual la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial solicita el otorgamiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a petición del ciudadano YMER ASAEL ROJAS LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.535.305, residenciado en el Caserío Cujisal, Vía los Rieles, Sector Casa de Teja, Casa sin número, pintada de color blanco, frente a la iglesia evangélica, límites entre los estados Yaracuy y Lara, en su condición de padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, quien nacieron el 6 de Julio de 1999, 09 de enro de 2002 y 17 de Febrero de 2003, según se evidencia de las Copias de las Partidas de Nacimiento signada con el Nro 1278, 1228, y 1229, de los años 2000 y 2003 expedidas por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Peña de este estado Yaracuy en contra de la ciudadana LISBEL MERCEDES JUAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.768.474, residenciada en Sector Las Adjuntas, Calle Principal, Casa Sin Número, rancho de barro, a 500 metros del Mercal, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, y por cuanto se desprende de la solicitud que los niños antes mencionados se encuentran bajo los cuidados de su padre desde que su madre dejó a sus hijos en cuidados del padre aproximadamente desde hace mes y medio y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 358 de la precitada Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente bajo los cuidados de su padre ciudadano YMER ASAEL ROJAS LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.535.305, residenciado en el Caserío Cujisal, Vía los Rieles, Sector Casa de Teja, Casa sin número, pintada de color blanco, frente a la iglesia evangélica, límites entre los estados Yaracuy y Lara, en consecuencia de lo aquí decidido deberá el prenombrado ciudadano brindarle asistencia material, moral y afectivos a su hijo hasta tanto se decida definitivamente la presente causa.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria


Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-V-2011-110