JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 09 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-112

PARTE DEMANDANTE: RONALD FELIPE ANDUJAR ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.439.147, residenciado en la Urbanización José Félix Rivas, Calle 03, entre Avenidas 02 y 03, Casa Número 33, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: GLENDYS KARINA FERNÁNDEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.355.420, residenciada en la Urbanización José Félix Ribas, calle 3 entre avenidas 2y 3, Municipio Bruzual Estado Yaracuy.

NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista las presenten actuaciones, mediante la cual la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial solicita el otorgamiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a petición del ciudadano RONALD FELIPE ANDUJAR ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.439.147, residenciado en la Urbanización José Félix Rivas, Calle 03, entre Avenidas 02 y 03, Casa Número 33, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy en su condición de padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, quien nació el 27 de Marzo de 2008 según se evidencia de la Copia Partida de Nacimiento signada con el Nro 1360, del año 2008, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Bruzual de este estado Yaracuy en contra de la ciudadana GLENDYS KARINA FERNÁNDEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.355.420, residenciada en la Urbanización José Félix Ribas, calle 3 entre avenidas 2y 3, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, y por cuanto se desprende de la solicitud que la niña antes mencionada se encuentra bajo los cuidados de su padre hace mas de un año aproximadamente por cuanto su madre se encuentra en estado de salud delicado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 358 de la precitada Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad bajo los cuidados de su padre ciudadano RONALD FELIPE ANDUJAR ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.439.147, residenciado en la Urbanización José Félix Rivas, Calle 03, entre Avenidas 02 y 03, Casa Número 33, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en consecuencia de lo aquí decidido deberá el prenombrado ciudadano brindarle asistencia material, moral y afectivos a su hija hasta tanto se decida definitivamente la presente causa.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:15 a.m.

La Secretaria


Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-V-2011-112