JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 09 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-114
PARTE DEMANDANTE: HUEBNER ROGEIVI LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-19.974.319, residenciado en Los Horcones, Calle Principal, Sector Los Ranchos, Casas sin número, a dos cuadras del puente, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: MARIELY SUBEIDY ROMERO LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.313.066, en su residencia ubicada en Cumaripa, Calle Principal, al lado del Mercal, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista las presenten actuaciones, mediante la cual la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial solicita el otorgamiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a petición del ciudadano HUEBNER ROGEIVI LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-19.974.319, residenciado en Los Horcones, Calle Principal, Sector Los Ranchos, Casas sin número, a dos cuadras del puente, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, quien nació el 03 de diciembre e 2007, según se evidencia de la Copia de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 5378, del año 2007, expedida por la Funcionaria Designada por la Primera autoridad Civil del Municipio San Felipe, de este estado Yaracuy en contra de la ciudadana MARIELY SUBEIDY ROMERO LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.313.066, en su residencia ubicada en Cumaripa, Calle Principal, al lado del Mercal, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y por cuanto se desprende de la solicitud que el niño antes mencionado se encuentra cuidando a su hijo antes mencionado desde el mes de noviembre del 2009, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 358 de la precitada Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad bajo los cuidados de su padre ciudadano HUEBNER ROGEIVI LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-19.974.319, residenciado en Los Horcones, Calle Principal, Sector Los Ranchos, Casas sin número, a dos cuadras del puente, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy en consecuencia de lo aquí decidido deberá el prenombrado ciudadano brindarle asistencia material, moral y afectivos a su hijo hasta tanto se decida definitivamente la presente causa.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:55 a.m.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-V-2011-114
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