JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2011-000120
UH06-X-2011-000041
DEMANDANTE: ciudadana BLANCA DEL CARMEN ORELLANA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.283.143.
ABOGADO ASISTENTE: EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.106.
DEMANDADO: ciudadano BENITO DAVID MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.990, residenciado en la avenida 8 entre calles 10 y 11, frente a la comandancia policial en Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Contencioso, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en la causal tercera, presentada por la ciudadana BLANCA DEL CARMEN ORELLANA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.283.143, asistida por el abogado EDDY DOMINGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.106, en contra del ciudadano BENITO DAVID MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.990, domiciliado en la avenida 8 entre calles 10 y 11, frente a la comandancia policial en Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal tercera, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 27 de julio de 1995; indica que durante la relación procrearon dos (2) hijos de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo establecido la demandante a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por la demandante en su escrito libelar en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija abierto en vacaciones decembrina y escolares, siempre y cuando no afecte con las obligaciones escolares de los hijos.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre por cuanto no está probada en autos su capacidad económica aportará provisionalmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, los nueve (09) días del mes de marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
En la misma fecha se publico la sentencia, siendo
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2011-000120
UH06-X-2011-000041
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