JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000123

DEMANDANTE: ELOY NATALIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.459.635.

ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO BRITO BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.180.

DEMANDADA: DIGNA ROSA CABARCA MENDOZA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.036.859, domiciliada en la Urbanización El Palmar, Santa Teresa del Tuy (vía Yare), Municipio Independencia, estado Miranda.

ADOLESCENTES: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Palmar, Santa Teresa del Tuy (vía Yare), Municipio Independencia, estado Miranda.

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.

En fecha 01 de marzo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos, presentados por el ciudadano ELOY NATALIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.459.635, asistido por el abogado HUMBERTO BRITO BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.180 mediante el cual solicita se le declare con lugar la impugnación de paternidad, en contra de la ciudadana DIGNA ROSA CABARCA MENDOZA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.036.859 y domiciliada en la Urbanización El Palmar, Santa Teresa del Tuy (vía Yare), Municipio Independencia, estado Miranda.


Este Tribunal revisados los recaudos y elementos que conforman a la presente causa observa:

El solicitante en el libelo de la demanda, específicamente en las conclusiones y petitorio, IV, señala lo siguiente: “ el demandante relata en u escrito que la ciudadana Digna Rosa Cabarcas Mendoza esta…domiciliada en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Miranda…”, en ese sentido, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicara la competencia por territorio establecida en la ley”.

Por cuanto el caso de autos, encuadra en uno de los supuestos establecidos en el presupuesto legal antes trascrito, en virtud de lo señalado de que el domicilio de los adolescente e encuentra en el estado Miranda, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente por razón de territorio. Désele salida, anótese en los libros respectivos en su oportunidad y remítase mediante oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:47 a.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas


ASUNTO: UP11-V-2011-000123