ASUNTO: UH05-V-2008-000092

DEMANDANTE: WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana DAYSI JOSEFINA CHIRINOS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.930.293, domiciliada en la calle Garófalo final el castaño 2 Barrio Los Bomberos municipio Cocorote del estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: Ciudadano DARWIN ALEXANDER ASILDA CHIRINOS.

DEMANDADO: Ciudadano WILFREDO JOSE ASILDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.930.293, domiciliado en la calle 14 casa Nº 19 municipio Cocorote del estado Yaracuy.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (EXTENSION).

En fecha 11 de marzo de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos presentados por WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana DAYSI JOSEFINA CHIRINOS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.930.293, domiciliada en la calle Garófalo final el castaño 2 Barrio Los Bomberos municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio del ciudadano DARWIN ALEXANDER ASILDA CHIRINOS, en contra del ciudadano WILFREDO JOSE ASILDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.930.293, domiciliado en la calle 14 casa Nº 19 municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva extender el pago de la obligación de manutención, por cuanto se encuentra cursando estudios.
Admitida la causa, se ordenó citar a la parte demandada a los fines de que procediera a contestar la demanda, quedando emplazado ese mismo día, para la realización de audiencia conciliatoria.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de audiencia conciliatoria, se dejó constancia de que compareció la parte demandada asistida por el abogado PEDRO VICENTE OLAVARRIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.237, asimismo, de que la parte demandante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En esa misma fecha, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
Vencido el lapso legal para promover pruebas, se hizo constar en la presente causa.
La publicación de la sentencia fue diferida, por cuanto no consta en autos la opinión del ciudadano DARWIN ALEXANDER ASILDA CHIRINOS.
Riela al folio 27 del expediente, opinión del ciudadano DARWIN ALEXANDER ASILDA CHIRINOS.
En fecha 15 de abril de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ, asimismo, se ordenó librar boletas de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a los fines de que comience a decursar el lapso para la continuación del presente asunto.
Consta en autos al folio 33 del expediente, la notificación válida de la parte actora.
Por cuanto se evidenció de autos, que no constaba la notificación válida de la parte demandada, se ordenó notificarla en fecha 10 de febrero de 2011, conforme a lo ordenado en el artículo 174 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a saber, mediante boleta única que sería fijada en cartelera de la sede de este Circuito, y una vez cumplida dicha formalidad el asunto seguiría su trámite de Ley.
Se dejó constancia en fecha 28 de febrero de 2011, que transcurrieron los diez (10) días de despacho otorgados en la boleta de notificación dirigida al demandado de autos, y que se contados a partir de la fijación de la misma, en la cartelera de este Circuito.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
PRIMERO: La filiación del hijo, ciudadano DARWIN ALEXANDER ASILDA CHIRINOS, se encuentra plenamente demostrada mediante acta de nacimiento, que cursa al folio 8 del expediente, documento que es apreciado por quien Juzga y se valora como prueba de filiación, de conformidad con lo artículos 1357 y 1358 del Código Civil, en concordancia con los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, determinándose en consecuencia la procedencia de la acción de manutención intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Copias fotostáticas de las decisiones dictadas en fechas 27 de mayo de 2003, y 1 de noviembre de 2006, dictadas por el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este estado, y constancia de estudios del ciudadano DARWIN ALEXANDER ASILDA CHIRINOS, por cuanto no fueron impugnadas por el demandado de autos, se le concede pleno valor probatorio.
MOTIVACION:
Considera este Juzgador que debe establecerse un quantum alimentario el cual no se limite a la simple alimentación, sino que abarque la satisfacción de todas las necesidades vitales de los hijos; debiéndose entender que la obligación de manutención es el deber que tiene el padre que no tiene sus hijos a su lado de contribuir de manera efectiva a la satisfacción de sus necesidades.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el único aparte del artículo 76 textualmente dice:
“...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y estos tienen el deber de asistirlos cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Observa este Tribunal, que la presente solicitud es realizada por la ciudadana DAYSI JOSEFINA CHIRINOS ORTIZ, solicitando se extienda la obligación de Manutención de su hijo DARWIN ALEXANDER ASILDA CHIRINOS, quien actualmente cuenta la mayoría de edad, pero se encuentran estudiando, y siendo que requiere de la ayuda de sus padres para cubrir los gastos especiales para sus estudios, amen de la satisfacción de otras necesidades derivadas de su natural desarrollo corporal, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 383 literal “b”, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda extender la obligación de manutención del ciudadano DARWIN ALEXANDER ASILDA CHIRINOS, por encontrarse cursando estudios que, por su naturaleza, le impiden realizar trabajos remunerados, por lo que se extiende la misma hasta que el beneficiario cumpla la edad de veinticinco (25) años de edad o deje de estudiar, siendo su tope, lo que primero ocurra.
Así pues, se debe establecer un quantum alimentario suficiente para garantizarle un nivel de vida apropiado, lo cual debe ser garantizado por ambos padres. En el caso de autos el quantum alimentario esta garantizado por cuanto existe una obligación de manutención fijada, la cual para extenderse es necesario demostrar los supuestos que la ley establece en tal sentido y siendo que se evidencio que para la fecha en que se presento la solicitud por ante el suprimido Tribunal de Protección, efectivamente se encontraba cursando estudios, lo cual fue ratificado cuando el beneficiario rindió declaración por ante el tribunal, aunado es lógico pensar de acuerdo a las máximas experiencias que a medida que los jóvenes crecen y se desarrollan, sus requerimientos son mayores a fin de que se provean de los elementos indispensables que les permita realizar sus tareas escolare diarias, y siendo que quien aquí juzga que debe garantizarle el derecho que tiene el solicitante de ser asistido materialmente por su padre de conformidad con la ley especial que rige la materia es así como necesariamente la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXTENSION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada por WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana DAYSI JOSEFINA CHIRINOS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.930.293, domiciliada en la calle Garófalo final el castaño 2 Barrio Los Bomberos municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio del ciudadano DARWIN ALEXANDER ASILDA CHIRINOS, en contra del ciudadano WILFREDO JOSE ASILDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.930.293, domiciliado en la calle 14 casa Nº 19 municipio Cocorote del estado Yaracuy. Se fija como quantum alimentario la cantidad de trescientos bolívares (300,00 Bs.) mensuales y para los meses de Septiembre y Diciembre una cuota de setecientos (700,00 Bs.) los cuales deberán ser depositados por el obligado alimentario en una cuenta que para tal fin se acordó abrir a nombre del beneficiario. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Diarícese, publíquese y regístrese. Déjese copia certificada conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2011.-

La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado

La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha, siendo las 2:25 p.m. Se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL