ASUNTO: FP02-J-2011-000207
Resolución Nº PJ0832011000268

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación del acuerdo por fijación de la Obligación de Manutención y del Régimen de Convivencia Familiar de fechas: 04/11/2010 (Actas), suscrita por la defensora del Niño y del Adolescente Nº 127, Mercedes Duquez en cuyo escrito cursante en autos a los folios Nros. 04 y 05, acuerdan el monto, modo y tiempo de pago de la obligación y como se llevara a cabo el régimen de Convivencia, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el referido acuerdo entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario.--------------------------------

La Jueza de Mediación (1)


Abg. Ligia Moreno Rivero
El (a) Secretario (a)


Abg.

Yioleska Oyuela -.asistente.-