ASUNTO: FP02-J-2011-000214
RESOLUCION Nº PJ0822011000272

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 11-03-2011, suscrita por los ciudadanos: DOUGLAS RUJANO y YARITZA MANRIQUEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la ciudadana MERCEDES DUQUEZ, en su carácter de Defensora del Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Social Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folios 04 y 05, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375, 387 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

La Juez (1),

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero


El (a) Secretario (a)


LEMR/Virginia Romero