ASUNTO: FP02-V-2011-000244
RESOLUCION: PJ0832011000280

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 383 DE LA L.O.P.N.N.A.

En horas hábiles del día de hoy 16/03/11, siendo las dos y Treinta de la tarde (02:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: OSCAR JUNIOR FIGUEROA MARQUEZ y OSCAR JOSE FIGUEROA ESTABA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.158.145 y 6.924.059, respectivamente, en la causa por REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes, el segundo de los nombrados asistido por la Profesional del Derecho OMAIRA TERESA CARETT MARTINEZ, Abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.595, por lo cual, la Juez le manifiesta su derecho a encontrarse asistido de un profesional del derecho y el mismo manifiesta querer continuar la misma sin la presencia del profesional del derecho. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema, y convinieron suspender por vía de extinción la Obligación de manutención: PRIMERO: Manifiesta el ciudadano OSCAR JUNIOR FIGUEROA MARQUEZ, que tiene Veintitrés (23= Años de Edad, ya que alcanzo la mayoría de edad, que culmino sus estudios de Técnico Superior en Emergencia Pre-Hospitalaria, y actualmente se encuentra. Prestando servicio de manera personal en el Centro de Diagnostico Integral (CDI) de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolivar, que pide que se suspendan todas y cada una de las Medidas de Embargo decretadas sobre las Prestaciones Sociales, Utilidades y demás beneficios laborales que percibe su padre en la empresa C.V.G FERROMINERA ORINOCO y se le reintegren las sumas de dinero retenidas hasta la presente fecha con motivo de la medida. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Se ordena librar el correspondiente Oficio a la empresa C.V.G FERROMINERA ORINOCO, a los fines de manifestarle la suspensión de las Medidas de Embargo decretadas por el extinto Tribunal de Menores de este Circuito Judicial. Ordénese la entrega de las sumas de dinero que pudieran existir a favor de la parte que desiste en la presente causa al padre obligado, tal y como lo solicito el ciudadano: OSCAR JUNIOR FIGUEROA MARQUEZ. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
(FDO)
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO
(FDO)
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA (Acc)

ABG. SUSSY DEL VALLE CUESTA GALVIS