ASUNTO: FP02-J-2011-000073
RESOLUCION Nº PJ0822011000287
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: LUISA ANTONIA MARIÑO HIDALGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.516.22, actuando en representación de su Hermano: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, quien actualmente cuentan con siete (07) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: BRIGIDO RAFAEL BASTARDO VALDEZ y LUIS IGNACIO SALAZAR OCHOA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.175.140 y V-16.100.252, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: LUISA ANTONIA MARIÑO HIDALGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.516.322, actuando en representación de su hermano: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes actualmente cuentan con siete (07) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijo de la DE-CUJUS: YASMIRA JOSEFINA HIDALGO, fallecido Ab-Intestato el día 14 de Septiembre del año 2010. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a su hijo: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: YASMIRA JOSEFINA HIDALGO, quien era venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.886.986. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con siete (07) años de edad, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: YASMIRA JOSEFINA HIDALGO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez de Mediación Nº 01
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.
Abg.
LEMR/Ryna Sano.-
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