ASUNTO: FP02-J-2010-000061
RESOLUCIÓN N° PJ0822011000236
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el escrito de fecha 22-02-2011, suscrita por el Profesional del Derecho WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, representante judicial de la Niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de un (01) año de edad, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal, observa que de la revisión de los anexos consignados por el obligado, se observa que los mismos no cubren a plenitud el monto adeudado luego de la Sentencia hecha por este Tribunal, y acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS TORO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.265.509, viene INCUMPLIENDO con la sentencia realizado en fecha 13 de Agosto del 2010, el cual fue sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala de juicio en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual, devengado por el Ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS TORO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.265.509, en el Instituto de Previsión de las Fuerzas Armadas (ISPFA), cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y remitirlo en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a este despacho Judicial. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. SEGUNDO: Igualmente, y adicionalmente el padre contribuirá con la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos para cubrir lo relativo a ropa, juguetes y calzados en el mes de diciembre de cada año. En cuanto a las Medidas solicitadas sobre el embargo de las Prestaciones Sociales y Bono Vacacional, este Despacho NIEGA, las misma por cuanto no están contempladas en el acuerdo de fecha 13-08-2010. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.800,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS TORO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.265.509. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que los niños involucrados en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Juez de Mediación Nº 01.
Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.
Abg.
LEMR/Ryna Sano.-
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