ASUNTO: FP02-V-2009-000801
Resolución Nº: PJ0822011000198
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 24-02-2011, suscrita por la Defensora Publica Dra. Graciela Marcano, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal, observa que de la revisión de las actas que integran el presente expediente, que el actor, intimado como fue, por obligación de manutención presento incompletos los respectivos depósitos como muestra de incumplimiento, en tal virtud, este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano Luís Manuel Ortuñez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.409.062, viene INCUMPLIENDO con la sentencia dictada en fecha 25-06-2009, el cual fue sentenciado por el suprimido tribunal de protección, este Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección. Asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala de juicio en su oportunidad correspondiente. Este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la cantidad de cuatrocientos bolívares del salario mínimo nacional, en forma mensual y consecutiva, cantidad esta que deberá ser descontada por el patrono, consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer este, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Igualmente, se fija la cantidad de mil bolívares, para los gastos de vacaciones y de útiles escolares para el mes de septiembre, adicional al monto de la mensualidad. TERCERO: Así mismo, se fija la cantidad de tres mil bolívares, para el mes de diciembre, con la finalidad de cubrir decembrinos, adicionales a la mensualidad, dichas cantidades estas que se incrementan automáticamente en la medida en que aumente el salario mínimo. CUARTO: en cuanto a la asistencia médica que requiere la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se le ordena darle un carné a su representante legar la ciudadana Karina del Valle Cortez Franco, a los fines de garantizar los beneficios en el seguro del HCM de la Policía del Estado Bolívar, el ciudadano Luís Manuel Ortuñez es trabajador de esa institución. QUINTO: En lo que se refiere al beneficio de juguetes que le otorga la institución, al ciudadano Luís Manuel Ortuñez, como trabajador, para su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., se le ordena entregar dicho beneficio a la ciudadana Karina del Valle Cortez Franco, se obliga otorgarlo oportunamente en su totalidad, cuando la institución lo haga efectivo. SEXTO: Para el caso de la terminación de la relación de trabajo del ciudadano Luís Manuel Ortuñez, por cualquier causa, ordenamos se retenga de sus prestaciones sociales la cantidad de diez mensualidades futuras a los fines de garantizarle la obligación de manutención en caso de la cesantía del trabajador, dichas mensualidades futuras se le ordena remitir en cheque de gerencia a nombre de este tribunal. Se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Bolívar, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: Once Mil Bolívares (Bs. 11.000,oo), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el Luís Manuel Ortuñez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.409.062. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que la niña involucrada en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
El(a) Juez(a)
Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
El(a) Secretario(a)
LEMR/Elenice Abreu.
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