ASUNTO:FP02-V-2009-001826
RESOLUCION Nº PJ0822011000238
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION SIN ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE
En el día de hoy 02 de Marzo de 2011, a la Una y Treinta de la Tarde (01:30 PM), día y hora fijado por la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, para que comparezcan a la Audiencia Preliminar de Mediación los ciudadanos: EFREIMARY RAQUEL MORONTA ARAY y EFREN RAFAEL MORONTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº 25.313.559 y 5.986.079, respectivamente, anunciado el acto a las puertas del tribunal, se deja constancia que no comparece ninguna de las partes y en forma especial, la demandante de autos, ciudadana: EFREIMARY RAQUEL MORONTA ARAY, por lo cual, la presente causa se declarada DESISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, Segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo se EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ 1 DE MEDIACION
Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (Acc).
Abg. SUSSY DEL VALLE CUESTA GALVIS.
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