ASUNTO: FP02-V-2010-001539
Resolución Nº PJ0822011000239
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 28-02-2011, suscrita por la abogada Graciela Marcano, Defensora Publica Primera en materia de Protección, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que la demandante no reconoce el contenido y firma de la copia del recibo consignado por el demandado, que el ciudadano ERNESTO ALEJANDRO BRANCHI CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.602.879, viene INCUMPLIENDO con la sentencia realizado en fecha 06 de Diciembre de 2010, el cual fue homologado por acuerdo entre las partes, este Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por este Despacho en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Mediación, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), en forma mensual y consecutiva, cantidad esta que deberá ser descontada por el patrono, consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer este, el ajuste en forma automática y proporcional, previa verificación del aumento del sueldo del obligado, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y depositarlo en la cuenta del Banco Bicentenario aperturada a tales efectos, adicional a dicha suma deberá descontar lo correspondiente a Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) por concepto de Bono Alimentario (cesta ticket). SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), por concepto de GASTOS DECEMBRINOS, a ser descontado por el patrono en el mes de Diciembre de cada año, adicional a la Obligación de Manutención. TERCERO: Así mismo, deberá hacer entrega a la ciudadana Susana Vanesa Mora Arias, titular de la cedula de identidad Nº 18.901.081, lo que percibe el demandado por concepto de Bono de Juguetes, sea en especie o en dinerario que percibe en la Empresa Cervecería Regional C.A. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De igual manera, el Tribunal, ordena al ente Empleador, retener la suma de: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano Ernesto Alejandro Branchi Chacin, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.602.879. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio del referido niño, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que la beneficiaria involucrada en la presente causa sea perjudicada. Asimismo se ordena oficiar al Banco Bicentenario, a los fines de que apertura una cuenta de ahorro, a nombre de la ciudadana antes identificada.- Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
El(a) Juez(a)

Abg. Ligia Moreno Rivero

El(a) Secretario(a)

LEMR/Virginia Romero