ASUNTO: FP02-V-2011-000206
RESOLUCION: PJ0822010000293
AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION CON ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA
Siendo las Diez y Treinta (10:30 AM) del día 21 de marzo de 2011, ante el(a) Juez(a) Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, quien levanta la presente acta de conformidad con lo establecido en el 456 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; comparece la ciudadana: LENNYS RAMONA GOMEZ, quien obra en ejercicio de su plena capacidad de conformidad con lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Calle Caracas Nº 144 La Sabanita de esta Ciudad, de estado civil soltera, de profesión docente, titular de la Cédula de Identidad No 13.017.899; quien se encuentra debidamente asistida de la ciudadana: ROSANA PEREIRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO Bajo el Nº 85.198. Se deja constancia que al mismo no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial, el ciudadano: LUIS RAFAEL APONTE MARCHENA, de estado civil casado, de profesión comerciante, en consecuencia se da por CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACION, de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. La parte solicitante manifiesta a este Despacho que la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
(05 años de edad) no se encuentra legalmente reconocida por su padre el demandado de autos, motivo por el cual, desiste de la presente acción y solicita que se archive el presente expediente. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA DE SALA (Acc)
ABG. SUSSY DEL VALLE CUESTA GALVIS.
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