ASUNTO: FP02-V-2007-001299
RESOLUCION: PJ0832011000300

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 383 DE LA L.O.P.N.N.A.

En horas hábiles del día de hoy 22/03/11, siendo las Once de la Mañana (11:00 AM), día y hora acordada para que comparezca a la audiencia preliminar de mediación, el ciudadano: DANIEL ALEJANDRO ARREDONDO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.247.780, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que compare el beneficiario de la Obligación de Manutencion, debidamente asistido por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, Dr. Walfredo Mendéz,. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema, y convino suspender por vía de extinción la Obligación de manutención: PRIMERO: Manifiesta el ciudadano DANIEL ALEJANDRO ARREDONDO MARTINEZ, que tiene Dieciocho (18 Años de Edad), ya que alcanzo la mayoría de edad, no se encuentra estudiando, y pide que se suspendan todas y cada una de las Medidas de Embargo decretadas sobre las Prestaciones Sociales, Utilidades y demás beneficios laborales que percibe su padre en la empresa COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y se le entreguen las sumas de dinero que se encuentran depositadas en este Despacho en forma mensual y de acuerdo a la suma que tenga a bien el Tribunal fijarle. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Se ordena la extinción de la Fijación de Obligación de Manutencion por haber alcanzado el beneficiario la mayoría de edad y no encontrarse estudiando en la actualidad. Cúmplase lo ordenado. Se ordena librar el correspondiente Oficio a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), a los fines de manifestarle la suspensión de las Medidas de Embargo decretadas por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial. Ordénese la entrega de las sumas de dinero que pudieran existir a favor de la parte demandante en forma mensual y consecutiva por el transcurso de NUEVE (09) MESES a razón de BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2000) y la ultima de las mensualidades la mensualidad Décima (10) a razón de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.354,20). Las referidas sumas de dinero serán canceladas todos los días 22 de cada mes o el día inmediatamente posterior al mismo, cuando este cayere en día feriado o no laborable. Ofíciese a la entidad Financiera a los fines de que depositen las sumas de dinero que allí se encuentran y la reintegren a la Cuenta Corriente del despacho. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA PARTE DEMANDANTE Y EL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA SECRETARIA DE SALA (Acc)

ABG. VERONICA BARRETO