ASUNTO: FP02-V-2010-001840
RESOLUCION Nº PJ0832011000 303

Asunto: FP02-V-2010-001840
Parte Actora: FRANCISCO JOSE JAVIER y ILSE JOSEFINA BERNAL LIZARDI
Apoderado(s) Actor(es):
Parte Demandada: FRANCISCO JOSE JAVIER y ILSE JOSEFINA BERNAL LIZARDI
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo de Demanda: Obligación de Manutención

ACTA

Hoy, 22 de marzo de 2011, siendo las Dos y Treinta (2:30 PM), establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Primigenia Audiencia Preliminar de Mediación en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes intervinientes de autos ciudadano: FRANCISCO JOSE JAVIER y ILSE JOSEFINA BERNAL LIZARDI, debidamente asistidos por los abogados: DELIA VILLARROEL, DENIS ANDARCIA y DARIO FARFAN ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 11.009, 50.132 y 9.473 respectivamente. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar de mediación con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandante y demandada convienen en: DESISTIR DE LA PRESENTE ACCION. Con el acuerdo producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos objetos de la pretensión representados por: HABERSE INTERPUESTO UN DIVORCIO 185ª DONDE SE HICIERON ACUERDOS REFERENTE A LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y TODO LO RELATIVO A INSTITUCIONES FAMILIARES PARA SUS HIJOS . Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos de los niños, niñas o adolescentes, así como se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil. Envíese el expediente al Archivo Judicial.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Ligia Moreno Rivero



Parte Actora: FRANCISCO JOSE JAVIER y SUS ABOGADOS

Parte Demanda: ILSE JOSEFINA BERNAL LIZARDI y SU ABOGADO

LA SECRETARIA;

Abg. Verónica Barreto