ASUNTO: FP02-V-2011-000162
RESOLUCION: Nº PJ82201100302

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION
CON PRESENCIA AMBAS PARTES DESISTIDA


Siendo las Dos y Treinta de la Tarde (2:30 PM) del día 22 de marzo de 2011, ante el(a) Juez(a) Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, quien levanta la presente acta de conformidad con lo establecido en el 456 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; comparece el ciudadano: FRANCISCO JOSE JAVIER RAMOS, quien obra en ejercicio de su plena capacidad de conformidad con lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Final Avenida Las Ameritas. Edificio Tucán. Piso 7. Apartamento 7-13 de Puerto Ordaz. Estado Bolivar, de estado civil Casado, de profesión analista, titular de la Cédula de Identidad No 10.572.557; el mismo se encuentra debidamente asistido de los ciudadanos: DENIS ANDARCIA y DELIA VILLARROEL, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en INPREABOGADO Bajo el Nº 11.009 y 50.132, respectivamente. Se deja constancia que comparece igualmente la ciudadana: ILSE JOSEFINA BERNAL LIZARDI, titular de la Cédula de Identidad No 10.572.758, domiciliada en Urbanización El Perú, Sector 2, Casa nº 19, de Ciudad Bolivar., de estado civil casada, la misma se encuentra debidamente asistida del ciudadano: DARIO FARFAN ALVAREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO Bajo el Nº 9.473. Siendo la oportunidad para que las partes manifiesten sobre si han llegado a un acuerdo o no, para así continuar con la Audiencia Preliminar de Mediación, se deja constancia que los mismos, manifiestan que han decidido desistir de la presente causa por cuanto se han puesto de acuerdo en introducir, como en efecto lo han hecho un DIVORCIO 185A. Por lo que el Tribunal: Visto el desistimiento, suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE JAVIER RAMOS e ILSE JOSEFINA BERNAL LIZARDI, plenamente identificados anteriormente, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA PARTE DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA DE SALA (Acc)

ABG. VERONICA BARRETO