Estando este tribunal en la oportunidad para decidir lo relativo a la verificación o no de la extinción de la obligación de manutención en el presente juicio, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Que en fecha 24 de Marzo de 2011, el Abogado RAFAEL PULIDO FREIRE, Inscrito en el INPREABOGADO Nº 103.018, mediante escrito manifiesta a este Despacho que la beneficiaria de la Obligación de Manutención EVA MARINA CORDERO ARREAZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.496.895, han alcanzado la mayoría de edad, que se encuentran cursando estudios en la Universidad Experimental de Guayana, y que los gastos de estudios son mas elevados teniendo que recurrir al padre para que le cubra otros gastos a parte del descuento que le realizan por lo que cree que es injusto que en los actuales momentos siga embargado ya que le da mas que lo que le descuentan por nomina, razón por la cual este Tribunal, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
En consecuencia se revocan todas las medidas cautelares de embargo decretadas por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, en fecha 21 de Junio de 2006. Cúmplase, y líbrese oficio y anótese en el libro diario.
LA JUEZ (1) DE MEDIACIÒN