Ciudad Bolívar, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2008-000833
RESOLUCION Nº PJ0822011000321
En fecha 26 de mayo de 2008, los ciudadanos: CLAUDIO JEAN PIERRE ZAMORA FERNANDEZ y MARISOL DEL VALLE VALOR SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.876.936 y V-10.047.569, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho: DIANNE URSULA HUNT, Abogado en ejercicio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.888 y de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones por ellos señalados.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de septiembre de 2007, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 64. Tomo II. Folios Vto. Del 16 al 18 del Libro de Matrimonios, llevado por esa Autoridad en el año 2007, fijando su domicilio conyugal en la parte alta de la Quinta “La Zamorana” ubicada en la Avenida Germania, a 50 metros del Palacio de Justicia, Ciudad Bolívar. Estado Bolívar y de esta unión matrimonial procrearon UN (01) HIJO, de nombre: IDENTIDAD OMITIDAD EDE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , actualmente cuenta con XXXX ) años de edad.
Solicitan que la solicitud sea tramitada, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia y una vez decretada la misma, solicitan sean emitidas dos copias certificadas de la misma.
PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, el Tribunal de Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-V-2008-000833.
SEGUNDO
En fecha 03 de junio de 2008, el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, es admitida la correspondiente solicitud, se ordenó la Notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 10 de junio de 2010, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, CESA sus actuaciones, debido a la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-00033-A.
En fecha 18 de noviembre de 2010, el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, procedió a remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre los Jueces de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha 12 de enero de 2011, comparece el ciudadano CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ, Abogado el ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.779 y solicita que el Tribunal se Aboque al conocimiento de la causa. Con fecha 14/01/2011, la Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, procedió abocarse al conocimiento de la causa, ordenando darle entrada en el Libro de Causas respectivo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, fijó tres (03) días hábiles, a fin de continuar con el procedimiento en el estado en que se encuentre.
Con fecha 21 de marzo de 2011, comparecen los ciudadanos: MARISOL DEL VALLE VALOR SILVA y CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ, plenamente identificados en autos y solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Con fecha 22 de marzo de 2011, el Tribunal, fijó al quinto (5ª) día hábil, para dictar sentencia en la presente causa.
Con fecha 28 de marzo de 2011, compareció el ciudadano KLEBER BARZOLA, Alguacil adscrito al Tribunal de Protección y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: CLAUDIO JEAN PIERRE ZAMORA FERNANDEZ y MARISOL DEL VALLE VALOR SILVA, ya nombrados e identificados cónyuges, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de septiembre de 2007, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 64. Tomo II. Folios Vto. Del 16 al 18 del Libro de Matrimonios, llevado por esa Autoridad en el año 2007, que acompañaron a su solicitud al folio “03” del presente expediente.
En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, por ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 en concordancia con el 173 del Código Civil. Y así se establece.
En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, relativo al hijo, de nombre: IDENTIDAD OMITIDAD EDE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , actualmente cuenta con XXXXXX de edad, referente al REGIMEN DE CRIANZA: La madre ejercerá dicha responsabilidad. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar las siguientes cantidades: La suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,oo) en forma mensual y consecutiva, por concepto de pensión de manutención; el Tribunal, en lo que se refiere al Beneficio para el niño, en el área de Educación y Salud, y dado que los padres manifiestan que se harán responsable por los gastos que puedan surgir, se tiene como cierto y se ordena darle cumplimiento. Que las sumas de dinero deben sufrir un incremento progresivo, de conformidad con los ingresos que obtenga el padre. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL MISMO, SERÁ AMPLIO.
La ciudadana: MARISOL DEL VALLE VALOR SILVA, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: CLAUDIO JEAN PIERRE ZAMORA FERNANDEZ, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil once. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ DE TRANSICION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)
ABG. VERONICA BARRETO.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.)
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)
ABG. VERONICA BARRETO.
|