REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000214
Resolución Nº PJ0822011000323
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la petición de fecha 25-03-2011, suscrita por la Ciudadana ANA JESSIKA BRAVO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.565, en su carácter de Apoderada judicial de la Ciudadana ANASMIN DE JESUS PEREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.850.629, donde solicita medida preventiva de embargo; el Tribunal, Decreta medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos por obligación de manutención. Se fija provisionalmente por concepto de Obligación de Manutención, en forma fija, mensual y consecutiva, el Veinte Por Ciento (20%) del Sueldo o Salario Mensual que devenga el ciudadano: JUAN BAUTISTA ARVELAEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.730.381, en su condición de empleado en la Empresa BAUXILUM. Asimismo, decretó Medida de Embargo Provisional sobre el equivalente Veinte Por Ciento (20%) de las Utilidades o Aguinaldos que perciba el demandado cada fin de año; el equivalente Veinte Por Ciento (20%); de los Intereses o fideicomiso, de las Vacaciones; el equivalente Veinte Por Ciento (20%) del Bono Vacacional anualmente; el Veinte Por Ciento (20%) que devenga el Fideicomiso, así como de cualquier otro concepto. Asimismo, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el equivalente al (100 %), (en caso de que lo perciba) para el mes de Septiembre y como Bonificación para Estudios. lo que le pueda corresponder por concepto de BONO DE JUGUETES equivalente al (100 %) (en caso de que lo perciba). Por ultimo se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el equivalente a Diez (10) MENSUALIDADES FUTURAS por vencerse a razón del Veinte Por Ciento (20%) del Sueldo o Salario devengado por el obligado, o de las Prestaciones Sociales que le puedan cancelar, las cuales serán descontadas de las Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, motivo o razón, sumas estas que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe de Personal de la Empresa Bauxilun, a fin de dar cuenta de las medidas decretadas y a su vez suministre a este Tribunal a la brevedad posible, información sobre los ingresos mensuales que percibe el demandado. Igualmente se ordena oficiar al Banco Bicentenario, para que apertura una cuenta de ahorro, a nombre de la ciudadana ANASMIN DE JESUS PEREZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.850.629, movilizable única y exclusivamente con autorización expresa de este despacho, para que retire las sumas de dinero depositadas por concepto de obligación de manutención.- Cúmplase y Líbrese el respectivo oficio.-Déjese constancia en el libro diario.-
La Juez de Mediación Nº 01
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.
Abg.
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