REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: FP02-J-2011-000299
RESOLUCION Nº PJ0822011000332

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha: 31/01/2011, suscrita por los ciudadanos: CARMEN RIVERO BRITO y SERGIO GARCIA, identificados en autos, debidamente asistidos por la Defensora del Niño y del Adolescente Nº 127, ciudadana: Mercedes Duquez, cuyo escrito cursa en autos al folio 08, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

LA JUEZA DE MEDIACION (1)


ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA

ABG.