ASUNTO : FP02-S-2010-002400
Resolución Nº PJ0822011000247
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte solicitante CARMEN GUILLERMINA ARIAS DE MONGE, actuando en representación de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificados en autos, no subsanaron los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 02 de Julio de 2010, conforme a la facultad del Juez de proceder de oficio en resguardo del orden público, aunque no lo soliciten las partes, pudiendo requerir otras pruebas que juzgaren indispensables en los asuntos no contenciosos, tal como lo establece el articulo 11 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano CARMEN GUILLERMINA ARIAS DE MONGE, actuando en representación de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem. Cúmplase, devuélvanse los documentos originales, previa certificación y se ordena expedir copia certificada. Archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ DE MEDIACIÒN Nº (01)
DRA. LIGIA MORENO RIVERO
LA (EL) SECRETARIA DE SALA
ELABORADO POR YAQUELIN RODRIGUEZ
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