ASUNTO: FP02-V-2011-000022
RESOLUCION: PJ08302011000507


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO TOTAL DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR LOGRADO EN MEDIACION EN LA FASE DE SUSTANCIACIÓN

En horas hábiles del día de hoy 01/03/11, siendo las nueve y treinta de la mañana día y hora acordados para que comparezcan a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, los ciudadanos: Eduardo Berti Abache y Rosa Nieves Lira Rangel, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.728.921 y 11.167.394, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince y trece años de edad, respectivamente el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para inicio de la sustanciación, sin embargo les hizo las reflexiones oportunas en cuanto a poder aun mediar para conciliar, a lo cual las partes manifestaron estar dispuestas a solucionar de mutuo acuerdo sus diferencias en cuanto a manutención y también acordar una fórmula para ejercer el derecho de convivencia de sus hijos, en consecuencia el juez mediador en la sustanciación deja constancia que comparecieron las partes, debidamente asistidas por abogados, el actor por los doctores Pedro Vallee Rondón IPSA Nº: 27484 y Alcides Bartolozzi, IPSA Nº: 23089 y la demandada por Dra. Graciela Marcano Defensora Pública de este circuito judicial. Acto seguido el Juez de mediacion y sustanciación informo a las partes de que aun es posible mediar y que la mediación pretende resolver el conflicto como via de solución alterna y pacifica y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Obligación de Manutención y además optaron por fijar una formula para el ejercicio de la convivencia a favor de sus hijos, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagará por concepto de Obligación de Manutención, la suma de: Mil bolívares (Bs. 1000,00) mensuales que se hará efectiva todos los 15 de cada mes empezando el día 15 de Marzo del 2011. SEGUNDA: Se compromete igualmente el progenitor a pagar el cien por ciento de los costos de útiles escolares, ropa y calzado escolar cada año escolar. TERCERA. El padre oferente pagará para el mes de diciembre como cuota adicional al monto fijo ya establecido, la suma de: Dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). CUARTA: Acordaron que el padre entregara tan pronto le hagan efectivas el pago de sus vacaciones legales COLECTIVAS pagará un diez por ciento del monto total en dinero que le sea pagado por la empresa para la cual trabaja en esa oportunidad. QUINTA: Los gastos de medicinas, médicos y otros relacionados con la salud de sus hijos lo pagaran los asumirán ambos padres de por mitad. SEXTA: Acordaron que el padre pagará seis meses futuros de la obligación al mismo monto que se fijó mensualmente o el que tenga para ese momento fijado dicha obligación, que será cancelado a la cuenta de ahorros que tiene la madre de los adolescentes, en caso de retiro o despido del oferente de su empleo por cualquier causa como modo de asegurar alimentos futuros. SEPTIMA: Las partes acordaron la siguiente formula para el ejercicio del derecho de convivencia de sus hijos con el padre: Las partes acordaron que el progenitor podrá llevar a sus hijos con él a su residencia en esta ciudad, los días libres que tenga el padre en su trabajo por las guardias a las que está sujeto en su trabajo. Podrá también hacerlo en el período de vacaciones colectivas de que el padre disfruta en Diciembre de cada año con derecho a pernocta con sus hijos, por lo menos diez días. Los asuetos de carnaval y semana santa los pasará alternadamente con la madre por todos los días que duren dichos asuetos. El padre podrá comunicarse por cualquier otro medio con sus hijos siempre y en todo momento, respetando siempre su opinión, sus creencias y sus momentos de descanso. Los montos fijados se modificarán por acuerdo entre las partes cada vez que aumente el sueldo del padre oferente y se depositarán a la cuenta de ahorros que tiene la madre en el Banco de Venezuela. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden, a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por los derechos a la vida y a tener contacto directo y personal con aquel de sus padres que no ejerza la custodia (Crianza) y el Artículo 78 de la Constitución Nacional, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido en los artículos 470 y 472 ejusdem. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------
El Juez (2º) de Mediación.

DR. Franklin Granadillo Paz
El Demandante y Sus abogados.

La demandada y la Defensora Pública

La secretaria .

FGP/fgp.