ASUNTO: FP02-S-2011-000140/02
Resolución. Nº PJ0832011000543

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Autorización Judicial por cobro de sumas de dinero.
Solicitante: Josefina Coromoto Sánchez.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
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Abogado: Noel Bravo, IPSA Nº 26.968.

Vista y analizada la solicitud que antecede interpuesta por la ciudadana: JOSEFINA COROMOTO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la CI Nº 11.731.023, con fecha 15 de Marzo de 2011, y sus anexos mediante la cual pide que se le autorice a tramitar todo lo conducente para hacer efectivo el cobro de sumas de dinero por concepto de: Prestaciones Sociales y otros beneficios económicos, en la Comandancia General de Policía del Estado Anzoátegui, en beneficio de sus hijos, hermanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sumas que le corresponden a los referidos niños y/o adolescentes por ser hijos del de-cujus y por tanto herederos del mismo: JOSE ROBERTO CARAUICAN FLORES, fallecido ab-intestato, carácter el suyo que se prueba con la declaración de la cualidad y vocación hereditarios de: HAYDEE JOSEFINA CARAUCAN CAMPOS, NORAIDA JOSE CARAUCAN CAMPOS, NORAYDEE JOSEFINA CARAUCAN CAMPOS, NAYDEE JOSE CARAUCAN CAMPOS, NAILET COROMOTO CARQUCAN CAMPOS, ROBERO CLEMENTE CARACAN CAMPOS, MAYREE JOSE CARAUCAN CAMPOS y ROBERT JOSE CARAUCAN CAMPOS respectivamente, el cual cursa en autos, salvo el derecho de terceros de igual o mejor derecho, vista asimismo la opinión fiscal favorable que cursa al folio cuarenta y dos (42) de autos, cumplido el requisito de darle ese destino a los fondos que reciban, cuyo pago solicita y que pertenecen a los niños y/o adolescentes por derecho propio; amparado este Juez en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil concordancia con el 910 del CPC, teniendo la competencia para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la LOPNA y en aplicación e interpretación del interés superior de los niños y/o adolescentes, representados en este acto por sus derechos a recibir usar y disfrutar de tales fondos provenientes de la muerte de su padre, protegiéndose así sus derechos y garantías que les favorezcan su pleno desarrollo moral y material, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, la solicitud interpuesta y en tal virtud: AUTORIZA, a la ciudadana: JOSEFINA COROMOTO CAMPOS, antes identificada, para que en nombre y representación de los derechos de sus hijos anteriormente identificados, sin necesidad de oficio alguno al efecto, sino con la sola presentación de la presente sentencia tramite el cobro de dinero que por prestaciones sociales, y otros beneficios económicos dejados por su fallecido padre le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes, ante el patrono de la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en el Tigre, Estado Anzoátegui, cuyas sumas de dinero deberán remitirse en cheque a nombre de este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes (actuando en fase de transición) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que solicite la interesada. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------

El Juez (2) de Mediación,
La (el) Secretaria (o)
Dr. Franklin Granadillo Paz Abog.


FGP/Elenice Abreu.Asistente