ASUNTO: FP02-V-2011-000136
RESOLUCION: PJ0832011000551


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En horas hábiles del día de hoy 14/03/11, siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Alejandrina Freites y Williams Marquez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.778.295 y 12.601.387, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez y trece años de edad respectivamente, comparecieron ambas partes, la actora debidamente asistida por la Ciudadana Dra. Guadalupe Rivas, Defensora Publica y el demandado sin asistencia de abogado. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes y del demandado, sin asistencia de abogado el cual advertido por el juez de que puede hacerlo personalmente o se suspenda la audiencia para que designe alguno manifestó que continuaría con la presente audiencia de modo personal y que no le importa que la actora este con abogada. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo de la obligación la suma de Seiscientos bolívares (Bs. 600, oo) de los cuales pagará cuatrocientos en cesta ticket que previo recibo entregará a la madre de sus hijos y los otros doscientos mediante deposito a la cuenta de la referida actora, pago que hará los ultimo cada mes comenzando el mes de Marzo de este año 2011. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional al monto fijo establecido, la suma de: seiscientos bolívares (Bs. 600.oo). TERCERA: Acordaron que el padre de los adolescentes pagara la cantidad de Un Mil seiscientos bolívares (Bs.1600.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Fijaron las partes por Bono Vacacional la cantidad de un mil bolívares (Bs.1.000.00) cada vez que se le cause. QUINTA: Acordaron que el juguete para cada uno será de cien por ciento en dinero o especie. cada mes de diciembre, adicional a la cuota fija. SEXTA: Acordaron que el padre entregará a la madre el cien por ciento de la prima por útiles escolares que otorga la empresa, sea en dinero o especie. SÉPTIMA: Acordaron las partes que el padre pagara el costo diario de pasaje ida y vuelta al colegio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por lo alejado de su actual escuela desde su sitio de residencia. OCTAVA: Acordaron fijar Diez meses futuros de obligación a razón de seiscientos bolívares cada cuota en caso de retiro o despido del deudor por cualquier causa de su empleo, que el padre pagará de su prestación social en forma voluntaria. Las partes acordaron una formula de Convivencia a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre los podrá tener y llevarlos con él a la residencia de sus abuelos paternos como sitio elegido por la pareja para la convivencia, dos fines de semana al mes el primero y el tercero en forma alternada con la madre. Los podrá ver cualquier día de la semana en horas normales dentro de su residencia de los hijos. En vacaciones y los demás asuetos del año serán alternados con la madre pudiéndolos llevar su padre a la residencia de los abuelos elegida por ellos para propiciar el régimen de acercamiento, siempre oyendo la opinión de los hijos y atendiendo a sus necesidades. No se les oyó por cuanto no fueron traídos a este acto. El presente régimen de convivencia será revisado cada vez que el interés superior de los hijos así lo aconseje. Los montos antes señalados por concepto de obligación de alimentos deberán ser pagados puntualmente a la cuenta girada contra el Banco de Venezuela bajo el Nº: 01020414300100110322 (1-414-0110322 ) a nombre de la madre y ajustados a los aumentos de sueldo del demandado previa prueba de ello por la actora. Así mismo podrá ser objeto de revisión. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ


LA DEMANDANTE Y LA DEFENSORA.


EL DEMANDADO.



LA SECRETARIA.

AB.- Sussy Cuesta.



FGP/