ASUNTO: FP02-V-2011-000344/02
RESOLUCIÒN: PJ0832011000561
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que al momento de admitir la presente demanda incurrió un error dictado sentencia interlocutoria Declinando la Competencia al Tribunal de Mediación y Sustanciación del Segundo Circuito Judicial, sede Puerto Ordaz, siendo lo correcto admitir la misma por cuanto los niños involucrados en la presente demanda tienen su residencia en esta Ciudad en la residencia del padre de los mismos; este Tribunal, en consecuencia ordena REVOCAR por Contrario Imperio, la Sentencia Interlocutoria de fecha 11 de Marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Déjese Constancia en el Libro Diario de La
EL JUEZ (2) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
FGP/Shiderlly Inagas.-