ASUNTO: FP02-J-2011-000212
RESOLUCION Nº PJ0832011000565

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 11-03-2011, suscrita por los ciudadanos: YUSNEIKA MORALES y NICOLA CALDERON, identificados en autos, debidamente asistidos por la ciudadana MERCEDES DUQUEZ, Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Social Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folios 05 y 06, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375, 387 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

El (a) Juez(a) (2)

Abg. Franklin Granadillo Paz


El (a) Secretario (a)


FGP/Virginia Romero