ASUNTO: FP02-V-2011-000299
Resolución Nº PJ0832011000574
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa: Permiso de Viaje.
Solicitantes: Sherry Alexander Landino y Margarigreth Arellano Villamizar
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


Abogada: Maria Elena Silva Conde, IPSA Nº 33.807

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por fijación de la obligación de manutención de fecha 11-02-2011, cuyo escrito cursa en autos a los folios 20 y 21, suscrita por los ciudadanos: Sherry Alexander Landino y Margarigreth Arellano Villamizar, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nros. 16.219-.094 y 15.012.710, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana la ciudadana Maria Elena Silva Conde, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.807, Este Tribunal autoriza suficientemente a los niños y/o adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce, nueve y once (12, 09 y 11) años de edad, para viajar con su madre la ciudadana MARGARIGRETH ARELLANO VILLAMIZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.219.094, a partir del 14 de Marzo de 2011, a la ciudad de España; y de igual manera el ciudadano: Sherry Alexander Landino, Autorizo en el escrito antes referidos para que sus hijos los niños y/o adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), puedan optar a la residencia al país, al cual se dirigen; este Juzgado de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario.-

EL JUEZ DE MEDIACION (2)

ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)

ABG. SUSSY CUESTA GALVIS
Yioleska Oyuela -.asistente.-