ASUNTO: FP02-J-2011-000237
RESOLUCION Nº PJ0832011000570


SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha: 24/01/2011, suscrita por los ciudadanos: HERNANDEZ CASTRO EDGAR y PEREIRA CONDE DORIS, identificados en autos, debidamente asistidos por el ciudadano, Abg. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal de Protección, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

EL JUEZ DE MEDIACION (2)


ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL (A) SECRETARIO (A)


ABG.

Yioleska Oyuela -.asistente.-