ASUNTO: FP02-V-2011-000179
RESOLUCION: PJ0832011000573


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES POR REVISION DE SENTENCIA (HOMOLOGACION) DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN

En horas hábiles del día de hoy17-03-2011, siendo las Dos y Treinta de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Elimar Cedeño Guevara y Edgardo Machica Lopez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.11.727.015 y 8.488.967, respectivamente, en la causa por REVISION DE SENTENCIA POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de SUS HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Quince y seis años de edad respectivamente, compareció la parte demandante debidamente asistida por la Ciudadana Dra. Silvana Silva Castro, IPSA Nº: 132.634 y el demandado por el Dr. Medardo Velásquez, IPSA Nº: 101.411. Constituido legalmente el Tribunal EL JUEZ MEDIADOR ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia personal de las partes. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta por via de revisión de sentencia para fijar nuevo monto. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Revisión de la sentencia que originalmente había homologado el suprimido tribunal de protección por Fijación de Obligación de Manutención, la cual modifican por el presente acuerdo total en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como nuevo monto fijo la suma de novecientos bolívares (Bs. 900, oo). Los ultimo cada mes comenzando este último de marzo del 2011. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional al monto fijo establecido la suma de: mil setecientos bolívares (Bs. 1700,00) y además convienen en que la ayuda escolar por inscripción, mensualidad, textos y útiles escolares para los hijos la empresa deberá depositarlos en la cuenta de la madre antes señalada. TERCERA: Acordaron que el padre de los adolescentes pagara la cantidad de Tres Mil quinientos Bolívares (Bs.3500.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Fijaron las partes por Bono Vacacional la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500.00) que será pagado por el padre cada vez que se le cause. QUINTA: Acordaron que los hijos reciben el juguete que la madre deberá retirar por la empresa sin necesidad de autorización del padre de sus hijos, así mismo, quedan incluidos en el seguro de salud (hcm) que otorga la empresa ferrominera a sus trabajadores. SEXTA: Acordaron que el padre cancelará nueve meses futuros para garantizar alimentos a sus dos prenombrados hijos en caso de que sea despedido o se retire de la empresa por cualquier causa. SÉPTIMA: Acordaron las partes que ambos sufragara el costo de la mitad cada uno de los gastos médicos y de medicinas que no cubran sus respectivos seguros ya que la madre tiene otro seguro donde están afiliados sus hijos. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta girada contra el Banco Banfoandes bajo el Nº 0007-0067-31-0060182237, a nombre de la madre. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC y en consecuencia declara revisados los montos que se habían fijado en sentencia originaria dictada por el suprimido tribunal de protección de esta misma circunscripción judicial, por acuerdo entre las partes. Quedan modificados por via de revisión los montos anteriores y el monto de las mensualidades futuras de diez y ocho a nueve y se mantiene vigente la medida ejecutiva de embargo sobre estos montos acá fijados y las nuevas mensualidades futuras. Se ordena oficiar lo conducente a la empresa y entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ


DEMANDANTE y SU ABOGADA


EL DEMANDADO Y SU ABOGADO.



LA SECRETARIA.

AB.-.Sussy Cuesta Galvis.