ASUNTO: FP02-V-2011-000076
RESOLUCION: PJ0832010000576
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN Y FORMULA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE COVIVENCIA DEL ADOLESCENTE.
En horas hábiles del día de hoy 18/03/11, siendo las Diez y Treinta (10:30 AM), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Nathaly Rosa Jimenez y Alfredo Antonio Garcia, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.948.955 y 7.682.841, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y UN REGIMEN DE CONVIVENCIA, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad respectivamente, compareció la parte demandante debidamente asistida por la Ciudadana Dra. Guadalupe Rivas, Defensora Pública, y el Demandado asisitido por el Dr. Jose Pulido Freire, IPSA Nº: 103.018. Constituido legalmente el Tribunal, el Juez ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en esta causa, dejando constancia de la comparecencia de ambas partes. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Así mismo la actora pidió mediar sobre un régimen de convivencia a lo cual el demandado manifestó estar de acuerdo. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo mensual la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300, oo), los últimos de cada mes comenzando el último de Marzo de este año 2011. SEGUNDA: Acordaron que el padre del adolescente pagará para septiembre, una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500.oo). TERCERA: Acordaron que el padre del adolescente pagara la cantidad de Un Mil quinientos bolívares (Bs.1500.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Las partes acordaron que el padre del adolescente cancelará la suma de: mil bolívares por concepto de un bono vacacional para el mes de Julio o agosto de cada año. QUINTA: acordaron que el padre del adolescente pagará doscientos bolívares para gastos de medico y medicinas cada vez que se causen y seis meses futuros en caso de retiro o despido o cesación de sus labores. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta de ahorros girada contra el Banco Guayana que las partes abrirán en esa entidad bancaria. SEXTA: Las partes acordaron una formula para el ejercicio de derecho de convivencia a favor de su hijo en los términos siguientes y oyendo la opinión del adolescente quien estuvo presenten este acto y previamente orientado por el juez fue consultado respecto de la manutención y de este régimen de convivencia en su favor y expuso: Estoy de acuerdo con esto y si deseo visitar a mi papá y mis hermanos”. El régimen de convivencia será ejercido bajo los parámetros siguientes: El padre podrá ver a su hijo adolescente en su residencia de él cuando sus labores se lo permitan cualquier momento pero siempre respetando los horarios de escuela y descanso del joven. Así mismo podrá llevarlo a su residencia del padre en el tiempo libre y cuando así lo manifieste su hijo, a la casa del padre. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 369 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA DEMANDANTE y LA DEFENSORA PUBLICA
EL ADOLESCENTE.
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO.
Anthony Garcia J.
LA SECRETARIA
Ab.- Sussy Cuesta Galvis
FGP/fgp.
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