ASUNTO: FP02-V-2011-000260
RESOLUCION: PJ0832011000578
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MAUTENCION Y EJERCICIO DEL DERECHO DE CONVIVENCIA
En horas hábiles del día de hoy 18-03-2011, siendo la UNA Y TREINTA DE LA TARDE, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Jesiel Quijada Magallanes y Antmin Parra Corrales, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.013.670 y 19.474.171, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION y FORMULA PARA EJERCER EL DERECHO DE CONVIVENCIA, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres años de edad, comparecen los nombrados ciudadanos, asistidos, el primero por la Dra. Luisa Maradey IPSA Nº: 84118 y la segunda asistida, Dr. Andrés Manzano Galito, IPSA Nº: 77530. Constituido legalmente el Tribunal el mediador ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa informando a las partes de que se trata la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Régimen de convivencia a favor de su hijo: Las partes despues de mutuas concesiones y peticiones acordaron fijarlo en los términos siguientes: El padre podrá ver a su hijo todos los días de lunes a viernes siempre que disponga de un tiempo no mayor a dos horas al retorno de su jornada laboral y lo devuelva a su casa de habitación de la madre del niño el mismo día. Acordaron que podrá pasar el niño con su padre dos fines de semana el primero y el tercero de cada mes que podrá quedarse con el papá en la casa de éste desde el sábado a las nueve de la mañana hasta el domingo a las seis de la tarde en que lo devolverá al hogar de su madre. En los asuetos de carnaval y semana santa lo alternaran por partes iguales donde el niño podrá salir de viaje con su papá. En vacaciones de escuela podrá pasar el niño con su papá quince días y en Diciembre de cada año se alternaran para que el niño pase con su padre 24,25 y 26 y 31 y 1º de Enero del año nuevo. Ambas partes acordaron comunicarse en beneficio de su hijo por cualquier medio lícito de comunicación. Este régimen podrá ser revisado cada vez que el interés del niño asi lo exija. De igual manera, los padres del niño, acordaron fijar la obligación de manutención para su hijo en los términos siguientes: Primera: El padre pasará seiscientos bolivares mensuales como monto fijo. Segunda: Acordaron fijar una cuota adicional al monto fijo por ochocientos bolívares, para septiembre. Tercera. Fijaron mil bolívares para diciembre como cuota adicional al monto fijo. Cuarta. Fijaron el quince por ciento del bono vacacional que devenga el padre cada vez que se le cause. Quinta: Acordaron fijar que los gastos médicos y de medicinas serían pagados de por mitad previa comprobación de los mismos. Sexta: Fijaron seis meses futuros a razón del mismo monto fijado para la cuota mensual, que se pagarán en caso de retiro o despido del deudor por cualquier causa. Los montos fijados serán ajustados a la variación del sueldo del deudor automáticamente por acuerdo entre las partes y la sentencia podrá ser revisada. Los montos serán depositados a la cuenta que ambas partes se obligan a abrir en cualquier banco de la localidad y consignar su número al expediente. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-----------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL DEMANDANTE y SU ABOGADA ASISTENTE.
LA DEMANDADA YSU ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA.
AB.- Sussy Cuesta Galvis.
FGP/fgp.
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