ASUNTO: FH0C-X-2011-000009
RESOLUCION Nº PJ0832011000541

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la demanda de DIVORCIO interpuesta por ante este Tribunal, en la fecha que antecede. El Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace las consideraciones siguientes: 1) Se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre Un Vehiculo Marca Toyota, Modelo Corolla Sincrónico, Año 1.995, Color Gris, de Uso Particular, Serial de Carrocería AE1019811766, Serial del Motor 4AK651939, Placas FAA086, según copia certificada del documento de propiedad, que demuestra que es de la Comunidad Conyugal de los ciudadanos Eduardo José Flores Parra y Ligia Janiuth Muñoz Iriarte, por haber sido adquirido por la demandada dentro del lapso de vigencia de dicha comunidad, a los fines de la practica de dicha medida ofíciese al Instituto de Transito Terrestre. 2) En cuanto a la medida de embargo solicitada, sobre una cuenta de ahorro de presunta propiedad de la cónyuge, este Tribunal niega lo solicitado, por cuanto lo procedente es solicitarla no como innominada, sino como medida de embargo sobre bienes muebles y presentar copia de la referida cuenta, así como indicar el medio de prueba que haga manifiesto de riesgo que se reclama y la presunción grave del derecho tutelado. 3) Se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) del Cien por Ciento (100%) que le corresponde a la cónyuge ciudadana Ligia Muñoz, por Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder en el Instituto Nacional de Nutrición, para garantizar la mitad de los derechos sobre de Comunidad Conyugal del demandante. Procédase en la forma y términos contenidos en el presente auto.
EL JUEZ


DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA




FGP/Virginia Romero