ASUNTO: FP02-V-2011-000109
Resolución Nº: PJ0832011000518

UNICA AUDIENCIA DE RECONCILIACION Y DE MEDIACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES SIN RECONCILIACION DE LOS CÓNYUGES CON ACUERDO TOTAL LOGRADO POR CRIANZA CONVIVENCIA Y MANUTENCIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(ACTO DE RECONCILIACION ART. 521 LOPNNA)


En horas hábiles del día de hoy 02/03/11, siendo la UNA Y TREINTA DE LA TARDE (1:30 PM), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: RAMON CIPRIANO VELÁSQUEZ Y ALBA INES RODRIGUEZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 5.341.845 y 14.409.192, respectivamente, a la única audiencia de Reconciliación y de MEDIACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, conforme a lo establecido en el artículo 521 de la LOPNNA, en la causa por DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por el ciudadano: Ramon Cipriano Velásquez, alegando la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, el Tribunal deja constancia que comparecieron ambas partes el actor asistido por el Dr. Jesus Real Gamardo IPSA Nº: 30306 y la demandada sin abogado. Se explicó a las partes en que consiste la audiencia única en esta fase y se dijo que la misma era en forma personal y que podía la demandada hacerse asistir también de abogado o iniciar esta sesión sin él y con la presencia del otro abogado de la parte actora a lo cual la demandada manifestó que no tenia objeción alguna. El juez instó a las partes a la reconciliación previas las orientaciones del caso, a lo cual ambas partes manifestaron no querer reconciliarse. El actor insisitió en continuar con la demanda por lo cual este juez de mediación, conforme a lo previsto en el artículo 472 TERCER APARTE de la LOPNNA, considera contradicha la demanda por parte de la demandada, en todas sus partes concordancia con lo establecido en el artículo 522 de la LOPNNA, en consecuencia da por CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACION en cuanto a la audiencia única de reconciliación. Acto seguido se insta a las partes para que expongan lo que crean conveniente a los derechos de su hija en cuanto a instituciones familiares. Las mismas expusieron sus alegatos y postulaciones tendientes a lograr arreglos en ese sentido. Oidos los puntos de acuerdo de ambas partes y sus argumentos al respecto las partes manifestaron querer llegar al siguiente acuerdo, por Crianza, manutención y convivencia. Primero: La crianza: de la niña hija de la pareja la mantendrá su madre, sin que por este hecho el padre se releve de cumplir con sus deberes y derechos inherentes al resto de los atributos de la crianza de su hija. Segundo. Fijaron una formula de convivencia a favor de su hija, asi: El padre visitará a la niña los días que tenga libres en su trabajo que generalmente es un día a la semana pudiendo tenerla con él todo ese día y llevándola de paseo y recreación, buscándola en la casa de la madre. Podrá también comunicarse por cualquier otra vía lícita el padre con su hija. Las partes acordaron los montos siguientes por Manutención: Tercero: Acordaron los padres fijar mil bolívares mensuales como monto de la obligación a favor de su hija, pagaderos cada quince de mes comenzando a partir de la firma de este acuerdo. Cuarto: Acordaron fijar una cuota adicional a la mensualidad fija, para septiembre, de tres mil quinientos bolívares. Quinto: Acordaron fijar dos mil bolívares para diciembre adicionales a la cuota fija. Sexto: Acordaron fijar una cuota por bono vacacional adicional al monto fijo de dos mil bolívares cada vez que se cause ese concepto. Séptimo: Acordaron fijar para su hija un juguete en navidad en dinero o especie que le entregará su padre. Octavo: Acordaron que sigue incluida en el HCM de su padre que le otorga la empresa. Noveno: Acordaron que quedan fijadas seis mensualidades para asegurar alimentos futuros en caso de retiro o despido del deudor de su trabajo por cualquier causa a razón del mismo monto fijado para la obligación de manutención que depositará el padre a la cuenta de la madre. Los montos fijados se pagarán a la cuenta de ahorros que tiene aperturada la madre en el Banco Bicentenario y se ajustarán a las variaciones del sueldo del padre oferente automáticamente. Visto el acuerdo total que antecede se declara concluida la fase y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 473 de la misma ley, el juez advierte que se fijará por auto expreso día y hora del inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo cual se ordena a las partes verificar la misma una vez que sea establecido por el Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la misma ley, empezará a correr el lapso de Diez (10) Días hábiles contados a partir del día siguiente a la presente acta, para que la parte demandada conteste y promueva las pruebas que creyere conveniente y la demandante promueva sus pruebas. Igualmente se deja constancia que se oyó la opinión de la niña hija de la pareja quien previamente orientada por el Juez mediador expuso: Si estoy de acuerdo con quedarme con mi mamá, que mi papá me busque a la casa y salir con él y que me cumpla con lo que le `pide mi mamá” Visto el acuerdo multiple total precedente el tribunal por aplicación e interpretación del interés superior del niño y de acuerdo con la convención internacional , la Constitución Nacional en su artículo 78 y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por su derecho a estar con aquel de sus padres que ejerza la crianza originalmente, a vivir y criarse en la familia, a convivir con aquel de sus padre que no tenga su custodia y a tener una alimentación sana y balanceada conforme a las normas de dietética e higiene necesarias que garanticen su salud y su vida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Homologa dicho acuerdo total y en consecuencia ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva conforme a los artículos, 375, 358, 385 y 387 concordancia con los artículos 263 y 363 Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Se ordena expedir copias certificadas a las partes.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2) DE MEDIACION.

Dr. Franklin Granadillo Paz. EL DEMANDANTE y SU ABOGADO

LA DEMANDADA Reina Velazquez Rodriguez (HIJA)
LA SECRETARIA

FGP/fgp. AB.- Sussy Cuesta.