ASUNTO: FP02-S-2005-003561
RESOLUCION: PJ0832011000549
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva. Extinguiendo la causa por mayoridad de la beneficiaria de la colocación.
Demanda: Colocación Familiar
Demandante: Amarilis del Socorro Pérez Torreyes
Demandado: Maria Josefina Torreyes
Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Vistas las presentes actuaciones de la COLOCACION FAMILIAR, que ha sido promovida por ante este Despacho, por la Dra. CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal 103º, del Ministerio Publico, del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
Según oficio de fecha 26-09-2000, la Dra. CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal 103º, del Ministerio Publico, Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito el cual cursa al folio uno (01) de autos, donde expone que: “En fecha 20-09-2000, recibió una llamada telefónica de un Funcionario de Policía de Sucre, quien le informo que fue localizada la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien en ese momento contaba con la edad de Nueve (09) años de edad, en las inmediaciones del Terminal de Oriente.
Que en el oficio de fecha 27-09-2000, la ciudadana NINOSKA ZAMBRANO, Coordinadora del Servicio de Apoyo Psicosocial, sede Los Chorros, el cual cursa a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del expediente, informa al Juez de Protección de Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, que fue ingresada a la Casa de Protección de niñas el día 20-09-2000, la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
En fecha 29-09-2000, folio Diez (10), compareció ante el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana MARIA JOSEFINA TORREYES, en su carácter de abuela materna de la adolescente, quien expuso que su hija la ciudadana AMARILIS DEL SOCORRO PEREZ TORREYES, la había llamado para informarle que la niña antes mencionado se había salido de la casa y que no sabia nada de ella.
En fecha 29-09-2000, folio Once (11), compareció ante el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana AMARILIS DEL SOCORRO PEREZ TORREYES, en su carácter de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a los fines de levantar un acta por ante ese Despacho para que le entregaran la niña a su madre ciudadana MARIA JOSEFINA TORREYES.
Que en fecha 29-09-2000, folio Doce (12), el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libro Boleta de Egreso, a la ciudadana XIOMARA NAGUANAGUA, Coordinadora de la Casa Hogar de Niñas Complejo Gustavo Machado, a los fines de entregar a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a su representante (abuela) ciudadana MARIA JOSEFINA TORREYES y es entonces cuando se remite a este despacho el expediente con fecha 27-07-2005, por haberse producido la entrega a la abuela materna quien, al residir en Caicara del Orinoco modificó la competencia del tribunal.
Estando el tribunal en la oportunidad de dictar decisión, observa.
Primero. Que recibido como fue el expediente en este tribunal se determinó que a la fecha, la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cuenta a la fecha la edad de 21 años, razón por la cual ya no amerita de estar bajo medida de protección, así debe decidirse.
En fuerza de los argumentos expuestos y de la prueba constante en autos, visto que la ciudadana ANDRI PEREZ, actualmente cuenta con 21 años de edad este Tribunal Segundo de Mediación, actuando en función de Transición, de conformidad con el articulo 408 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, aplicado por vía supletoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Extinguida la presente causa. Archívese el mismo y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
FGP/Shiderlly Inagas.-
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