ASUNTO: FP02-J-2011-000087
RESOLUCION Nº PJ0832011000586
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: ELIZABETH LATINE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.032.382, actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Dieciséis (16) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: ZORAIDA DEL CARMEN CAÑAS QUINTANA y ENRICO JOSE LANZ MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.851.429 y V-8.866.482, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: ELIZABETH LATINE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.032.382, actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Dieciséis (16), años de edad, y de las ciudadanas NORITZA XIOMARA y AMADIS LISBETH ROMERO LATINE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 16.222.379 y 15.347.146, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, esposa e hijas del DE-CUJUS: AMADO JOSE ROMERO SERRANO, fallecido Ab-Intestato el día 10 de Abril del 2008. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a su persona y sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: AMADO JOSE ROMERO SERRANO, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.503.577. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la ciudadana ELIZABETH LATINE, titular de la cedula de identidad Nº 6.032.382, a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.080.275, y a las ciudadanas NORITZA XIOMARA y AMADIS LISBETH ROMERO LATINE, hijos mayores de edad titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.222.379 y 15.347.146, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: AMADO JOSE ROMERO SERRANO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ (2)
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
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