ASUNTO: FP02-J-2011-000129/02
RESOLUCION Nº PJ0832011000590

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Carolina Milagros Álvarez de González
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Abogado: Héctor José Solares Odreman
IPSA Nº. 29.731.


Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: ERASMO ANTONIO GONZALEZ ECHEVERRIA, quien fuera Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº. 15.467.402, fallecido Ab-Intestato en el Km. 17 vía Ciudad Bolívar-Puerto Ordaz, el día 18 de Diciembre del año 2010, a su hija de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), niña de un (01) años de edad y su esposa ciudadana CAROLINA MILAGROS ALVAREZ DE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.500.454. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

EL JUEZ (2) DE MEDIACION


DRA. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.


LA (EL) SECRETARIA (O)
FGP/Shiderlly Inagas.-