ASUNTO: FP02-J-2011-000255
RESOLUCION Nº PJ0832011000584
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 17-03-2011, suscrita por los ciudadanos: LUIS WILFREDO BELISARIO NAVAS y RUTH AGUSMARY MORENO PEÑA, identificados en autos, debidamente asistidos por las Ciudadanas MARIA CORDERO y SOLIMAR HERNANDEZ, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, este Juzgado de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Por cuanto de la revisión del presente expediente, se observa que la foliatura se encuentra alterada a partir del folio: Uno (01), por lo que se deja a salvo todas las enmendaduras realizadas en el presente expediente, se ordena su corrección. Táchese lo correspondiente y corríjase la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
El Juez de Mediación Nº 02
Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria de Sala.
Abg.
FGP/Ryna Sano.-
|