ASUNTO: FP02-V-2011-000152
RESOLUCION: PJ0832011000598


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN PROCESO POR DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, LOGRANDOSE ACUERDO TOTAL POR CONVIVENCIA Y FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


En horas hábiles del día de hoy 23/03/11, siendo la UNA Y TREINTA DE LA TARDE, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Claudio Torrealba Vilera y Delyenny Roxmery Arapakis, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.297.687 y 19.297.977, respectivamente, en la causa por Desacuerdo en el ejercicio de la responsabilidad de crianza, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres años de edad, a la continuidad de la fase de mediacion siendo esta la segunda sesión. Se deja constancia de que comparecieron, ambas partes, antes identificadas, el actor asistido por el Dr. Jorge Gutierrez Inatti, IPSA Nº: 8509 y la parte demandada, asistida por la Dra. Maria Perez, Defensora Pública. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la segunda Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de lo anterior. Acto seguido el mediador le informo de nuevo a las partes de que se trata esta fase y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Crianza y otras situaciones que pudiesen o no tener relación con la causa pero que sean mediables y asuntos de familia. Las partes manifestaron querer llegar al acuerdo despues de mutuas postulaciones y peticiones, lográndose con el auxilio del mediador y la colaboración activa de los abogados presentes, un acuerdo total por establecimiento del Régimen de Convivencia familiar y fijación de obligación de manutención. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguiente formula para el ejercicio del derecho de convivencia familiar de su hijo: Primera: Acordaron que el padre podrá frecuentar a su hijo desde el 26 de marzo al 30 de abril del año en curso dos horas diarias por cuatro semanas los días sabados y domingos de cada semana. Segunda: Acordaron que podrá verlo y tenerlo por ocho fines de semana los sabados de nueve a cuatro de la tarde y los domingos de nueve de la mañana a cuatro de la tarde desde el 7 de Mayo a 25 de junio del 2011. Tercera: Acordaron que a partir del dos de julio del año en curso el padre comenzará a llevar al niño a su casa de él con derecho a pernocta un fin de semana completo alternándolo con el derecho de la madre a tenerlo por igual tiempo desde el sabado a las nueve de la mañana hasta los domingos a las cuatro de la tarde. Cuarta: Las vacaciones del mes escolar el padre podrá llevar al niño a su casa de habitación la primera semana y la tercera completas con derecho a pernocta. Los dias de Diciembre 24 y 25, 30 y 31 lo alternará con la madre y 1 y 6 de Enero del año subsiguiente lo harán igual, es decir alternándose pasar esos días con el papá con derecho a pernocta, cuando no le toque a su mamá. El presente régimen podrá ser revisado cada vez que el interés superior del niño así lo aconseje. Se fija de forma gradual a fin de lograr la adaptación del niño a la presencia de sus familiares y de su padre por el tiempo sin estar a su lado y su corta edad y propender asi a su estabilidad. Finalmente las partes acordaron fijar la obligación de manutención en las siguientes cantidades de dinero: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de: Quinientos bolívares (Bs. 500, oo) los ultimo de cada mes comenzando este mes de Marzo. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional al monto fijo la suma de seiscientos bolívares (Bs. 600.oo). TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Fijaron las partes por Bono Vacacional la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs.350.00) que pagará cada vez que se le cause. QUINTA: Acordaron que el niño queda cubierto por el seguro de HCM que tiene el padre otorgado por la institución o empresa para la cual trabaja. SEXTA: Acordaron que el juguete se lo entregará el padre en especie. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta girada contra el Banco Guayana bajo el Nº 0008-0031-740000509652, a nombre de la madre. Estos montos serán ajustados a las variaciones del sueldo del padre sin necesidad de comprobación por la madre en la medida en que le aumenten el sueldo al trabajador o por via de revisión conforme a la ley. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL DEMANDANTE y SU ABOGADO

LA DEMANDADA Y LA DEFENSORA PUBLICA

LA SECRETARIA.

Ab.-.
FGP/fgp.