ASUNTO: FP02-V-2011-000299
Resolución Nº PJ0832011000597
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Causa: Permiso de Viaje.
Demandante: Margarigreth Arellano Villamizar
Demandado: Sherry Alexander Landino
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
.
Abogada: Maria Elena Silva Conde, IPSA Nº 33.807.
Recibida la manifestación que antecede de fecha 11 de Marzo del 2011, presentada por los ciudadanos: SHERRY ALEXANDER LANDINO y MARGARIGRETH ARELLANO VILLAMIZAR; mediante la cual el ciudadano: Sherry Alexander Landino, titular de la cedula de identidad Nº 15.012.710, acepta o conviene en dar autorización a sus menores hijos, los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de doce (12), nueve (9) y once (11) años de edad respectivamente, para viajar con su madre la ciudadana MARGARIGRETH ARELLANO VILLAMIZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.219.094, a partir del 14 de Marzo de 2011, a la ciudad de España; y de igual manera el ciudadano: Sherry Alexander Landino, Autorizo en el escrito antes referidos para que sus hijos los niños y/o adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), puedan optar a la residencia al país, al cual se dirigen; este Juzgado de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 177 parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en los artículos 392, 393 y el 518 ejusdem aplicando por vía supletoria los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario.-
EL JUEZ DE MEDIACION (2)
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente
|