REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Circuito Judicial Civil de
Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : FP02-J-2011-000174
RESOLUCIÓN Nº: PJ0832011000601
Sentencia Definitiva.
Solicitud por: Titulo Supletorio.-
Solicitante: Rueda Cruz Manuel
Niño: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes)
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: RUEDA CRUZ MANUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N. 8.894.995 respectivamente, en nombre y representación de su Hijo: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes), y dado que han sido evacuados las testigos: BLANCA IRIS BRICEÑO y YESSICA PAOLA MENDOZA GONZALEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titular de las Cedulas de identidad Nros. 11.172.057 y 16.492.371, de este domicilio, donde solicitan de éste Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho de Propiedad que le corresponde sobre un Terreno que mide aproximadamente Diez con Sesenta Metros de Ancho (10.60 mts), y vente y tres con setenta metros de largo (23.70 mts) siendo de superficie total del terreno, Doscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (246 mts) de superficie Ubicado en el Barrio la Vaquera, parroquia tomas de Heres, calle la Ceiba, marcada con el nº 20, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, cuya Parcela de Terreno tiene los siguientes Linderos: NORTE: Colida el frente con la calle la Ceiba. SUR: Colida con la ciudadana Yulitza de Abache. ESTE: Colida con el ciudadano Edgar Rafael Acosta León y OESTE: Colida con la ciudadana Maria Briceño. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de la referida construcción al niño antes identificado, quedando a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.
El Juez de Mediación Nº 02
Dr. Franklin Granadillo Paz
La (EL) Secretaria (O) de Sala
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.-
La (EL) Secretaria (O) de Sala
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